Comunicado Oficial 11/02/2026
La Asociación Nacional de jueces y Juezas del Trabajo expresa su preocupación y su desacuerdo con el avance de iniciativas orientadas al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, ANJUT sostiene:
1. Contexto y selectividad del traspaso. El proyecto se inscribe en una ofensiva más general contra el Derecho del Trabajo (DNU 70/23, “Ley Bases” y proyecto de “modernización” laboral). Dichas iniciativas se presentan como reformas destinadas a “dinamizar” la economía y “reducir costos”, pero en los hechos tienden a debilitar el sistema de protección laboral, a relativizar principios estructurales y a incrementar la desigualdad en la relación entre quienes trabajan y quienes emplean. En paralelo, se impulsa desde el poder público un discurso que atribuye de modo simplista los problemas económicos a las regulaciones laborales, y que instala —sin respaldo en estudios estadísticos serios y verificables— la idea de una supuesta “industria del juicio” como explicación general de la conflictividad. Ese marco narrativo y político, sumado a la selectividad del traspaso —limitado al fuero laboral y no extendido a los demás fueros nacionales— vuelve difícil sostener que la iniciativa responda a un criterio estrictamente institucional vinculado a la autonomía porteña.
2. Riesgo de desespecialización y retroceso institucional. La reasignación de competencias laborales hacia el fuero contencioso administrativo federal (p. ej., cuestiones regidas por la ley de asociaciones sindicales; conflictos colectivos de alcance nacional; litigios laborales contra el Estado Nacional; recursos contra decisiones de la autoridad administrativa laboral nacional, etc.) implicaría un enorme retroceso institucional en la especialización construida históricamente en nuestro sistema de justicia. Además, se aparta de estándares interamericanos que señalan que el acceso a la justicia laboral requiere, entre otras notas, una jurisdicción especializada y con competencia exclusiva en materia laboral (Corte IDH, OC-27/21, párr. 116.2. art. 36 Carta internacional de Garantías Sociales).
3. Alteración de facto del régimen de asociaciones sindicales. La reasignación de competencias vinculadas a la libertad sindical y a la Ley de Asociaciones Sindicales (personería y simple inscripción; encuadramientos y conflictos intersindicales; impugnaciones de actos de la autoridad administrativa laboral; medidas vinculadas a la vida interna de las organizaciones, entre otras) produce, en los hechos, una modificación del diseño legal vigente: cambia el juez natural del conflicto colectivo y desplaza el juzgamiento desde una jurisdicción laboral especializada hacia fueros ajenos a esa especialidad. Ese corrimiento —sin una reforma legislativa sustantiva y debatida— impacta sobre garantías centrales de la libertad sindical y sobre la uniformidad y previsibilidad de las decisiones.
Por todo lo expuesto, ANJUT solicita:
ANJUT reafirma su compromiso con una justicia laboral especializada e independiente, como herramienta institucional para la paz social, el desarrollo económico sostenible y la protección de los derechos de quienes trabajan.
Dra. Craig, Graciela (vice presidenta 1°) Dra. Aseff, Lucía (vice presidenta 2°) Dr. Fazzini, Enrique (Secretario)