Comunicado. ANJUT se expresa respecto del Dec. 467/26
Comunicado. ANJUT se expresa respecto del Dec. 467/26
Buenos Aires, 18 de junio de 2026.
La Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT) expresa su profunda preocupación por el contenido del decreto 467/26, publicado en el Boletín Oficial el día 16/6/2026.
Reiterando las observaciones formuladas en el Comunicado emitido por esta Asociación el día 20/3/2024 -ocasión en la que nos pronunciamos sobre los criterios que entonces fueron tenidos en cuenta por el Poder Ejecutivo Nacional para proponer candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación- consideramos objetables las modificaciones que el decreto 467/2026 introdujo al decreto 222/2003 (19/6/2003) -reglamentario del art. 99.4 de la Constitución Nacional- en lo que respecta al procedimiento para proponer candidaturas para cubrir las vacantes en la Corte Federal.
En primer lugar, cabe señalar que la forma en que se selecciona a quienes integran los más altos tribunales del país constituye una cuestión institucional de primer orden, que excede cualquier coyuntura política particular.
En especial, es particularmente cuestionable la derogación del art. 3 del decreto 222/03, en cuanto prescribía que, al momento de consideración la elevación de las propuestas para ocupar el cargo de Juez o Jueza de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo “debe reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.
De un lado, al carecer de perspectiva de género y marchar en sentido contrario al principio de igualdad, el decreto 467/26 vulnera normas constitucionales vigentes y evidencia un sesgo discriminatorio hacia las mujeres. No puede soslayarse que actualmente el Máximo Tribunal está integrado por tres magistrados varones, por lo que la posibilidad de que se integre con postulantes del mismo género, dejaría (previsiblemente, por un largo período de tiempo) al órgano sin representación femenina, manteniéndose así una constante histórica (la Corte Suprema ha tenido a lo largo de su existencia 108 jueces y solamente 3 juezas) que solo fue parcialmente revertida en el año 2004, cuando se designó a las Dras. Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. La gravedad de esta decisión se profundiza si se tiene en cuenta que una de las vacantes a cubrir estaba ocupada, hasta el momento de su jubilación, por una mujer (la Dra. Highton de Nolasco), lo que evidencia el sentido marcadamente regresivo de la norma (que, al eliminar la obligación de reflejar las diversidades de género, podría agravar, en lugar de reducir, la brecha de género actualmente existente).
Del otro, cabe recordar que, desde hace largo tiempo, no hay especialistas en Derecho del Trabajo en la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que -teniendo en cuenta la relevancia mayúscula que tiene la materia (que, no en vano, es una de las expresamente mencionadas en el art. 75.12 de la Constitución Nacional), y la cantidad de causas laborales en trámite, que constituyen una porción muy significativa de los expedientes que llegan a conocimiento del Alto Tribunal- puede afectar la garantía supralegal de acceso a la justicia laboral especializada (art. 36, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales). Esta falencia, por lo demás, es extensible a varios de los Superiores Tribunales de Provincia, en los cuales -con escasas excepciones- tampoco hay actualmente magistrados y magistradas versados en Derecho del Trabajo.
Finalmente, es igualmente reprochable que se elimine la exigencia de que, al proponer candidaturas, el Poder Ejecutivo no deba respetar la diversidad en la procedencia regional. No puede ignorarse que la República Argentina es un país federal, de gran extensión territorial y diversas realidades regionales, ni que los actuales integrantes de la Corte Federal provienen de una sola provincia (Santa Fe) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, defecto que, al eliminarse, en el decreto 467/26, la exigencia de respetar la diversidad regional, podría mantenerse o, incluso, acentuarse.
Además, tampoco compartimos que se restrinja la participación de la sociedad civil en el proceso orientado a la cobertura de cargos de semejante transcendencia institucional, pues, sin que ello implique desconocer las atribuciones conferidas por la Constitución a cada uno de los poderes del Estado, ello debilita la deliberación pública que enriquece el funcionamiento del sistema democrático.
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Asociación se ve en la obligación de manifestar su desacuerdo con las modificaciones introducidas por el decreto 467/26 y a manifestar que, no obstante la reforma normativa, la elevación de candidaturas para cubrir vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe reflejar la diversidad de género, especialidad y procedencia regional.
Sobre esa base, consideramos que, al momento de seleccionar a los candidatos o candidatas, el Poder Ejecutivo debería escoger al menos una postulante mujer y un o una especialista en Derecho del Trabajo, con reconocidos antecedentes en materia de perspectiva de género y defensa de los derechos humanos y del principio protectorio, y que procedan de provincias distintas de aquéllas representadas en la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dr. Juan Ignacio Orsini – Presidente
Dra. Silvia Escobar – Vicepresidenta Primera
Dr. Marcelo Amodio – Secretario