COMUNICADO ANJUT. En defensa de la independencia judicial frente a los ataques a la jueza Amorina Testino.

COMUNICADO ANJUT. En defensa de la independencia judicial frente a los ataques a la jueza Amorina Testino.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2026.

La Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT) expresa su extrema preocupación por el contenido de las declaraciones -publicadas en distintos medios de comunicación de la Provincia de Chubut- emitidas por el señor Fernado Alvarez Castellano, Presidente de la empresa CONARPESA, mediante las cuales cuestionó, en forma por demás infundada y desmedida, al ejercicio de la función jurisdiccional por parte de la Dra. Amorina Testino, Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson.

La utilización de expresiones tan remanidas y efectistas (“industria del juicio”) como carentes de todo sustento empírico y, peor aún, la imputación de conductas delictivas (supuesta “asociación ilícita” entre la magistratura y la abogacía para promover demandas laborales), así como la amenaza de impulsar contra la jueza los mecanismos institucionales (jurado de enjuiciamiento) para promover su destitución, todo ello como inocultable represalia por el contenido de decisiones judiciales adoptadas por la Dra. Testino en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido legalmente asignada, son incompatibles no solo con la garantía constitucional de la independencia judicial, sino también, con el sistema republicano y democrático, que no tolera este tipo de prácticas autoritarias.

Resulta evidente, por lo demás, que esta clase de reprobables comportamientos persiguen el inocultable propósito de influir sobre el contenido futuro de las decisiones que, en uso de sus atribuciones, la jueza injustamente agraviada podría tener que adoptar en el futuro, como así también, enviar un mensaje por elevación a todos los restantes magistrados y magistradas que deben resolver controversias similares legalmente sometidas a su competencia.

Cuadra recordar que Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura disponen que los jueces deben resolver sin influencias, presiones, amenazas ni intromisiones indebidas, directas o indirectas, provenientes de cualesquiera sectores y por cualquier motivo (principios 2 y 4). Resulta por demás evidente que la expresión «cualesquiera sectores» comprende también a los empresarios demandados en juicios laborales ante los tribunales con competencia en la materia. Las eventuales discrepancias con decisiones judiciales adoptadas por los tribunales competentes deben intentar revertirse por los carriles procesales expresamente previstos en las normas constitucionales y legales vigentes, resultando inapropiado intentar modificar su contenido mediante vías de hecho, denuncias, y/o ataques personales a los jueces y juezas que las adoptan.

Reiteramos una vez más que el libre ejercicio de la función jurisdiccional es un requisito esencial para el funcionamiento del sistema republicano de gobierno que impone la Constitución Nacional, por lo que rechazamos en forma contundente todo intento de amedrentar la labor de los jueces y juezas mediante este tipo de prácticas, que afrentan el funcionamiento del sistema democrático y el principio de independencia judicial.

JUAN IGNACIO ORSINI Presidente

SILIVIA ESCOBAR Vicepresidenta 1°

MARCELO AMODIO Secretario